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Según establece el artículo 11 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por Ley,  y en particular:

  1. La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

  2. La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

  3. Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

  4. El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

  5. El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

  6. La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

  7. El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

  8. La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

  9. La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

  10. Coordinar la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y orientarla hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.

  11. La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

  12. El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

  13. La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

  14. La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

  15. Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

  16. Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

  17. Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

  18. Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

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La Protección Civil es un servicio público esencial para el ciudadano, a quien sitúa en el centro de su acción pública, para contribuir de manera efectiva a su seguridad.

Este es el objetivo que nos guía: proteger a las personas y bienes, ofreciendo una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, ya estén originadas por causas naturales, o derivadas de la acción humana, de manera  accidental o intencionada.

Por ello, resulta de vital importancia contar con un Sistema Nacional de Protección Civil que facilite las herramientas necesarias para que así sea. Y a ello contribuye la Ley 17/2015 de 10 de julio, una norma integradora que aglutina a todas las partes que tienen algo que aportar a la Protección Civil, desde los voluntarios, hasta los responsables políticos de todas las Administraciones y, en definitiva, de la sociedad en su conjunto, cada vez más concienciada en los temas relacionados con la autoprotección

Una Ley de consenso, que sitúa a España entre los países con un Sistema de Protección Civil más avanzado.

Todos estamos implicados y todos somos necesarios. Garantizar una respuesta coordinada y eficiente a las emergencias, como señala la Ley, corresponde a las Administraciones Públicas  -la estatal, autonómica o local y también a los ciudadanos, a quienes se les reconoce derechos y deberes. Derecho a estar informados de las alertas y a participar en la elaboración de los Planes de los diversos riesgos a través de las Organizaciones de voluntariado y Asociaciones; y deberes, como el de cautela y autoprotección, para evitar la generación de riesgos o exponerse a ellos.

La agrupación local de voluntarios de protección civil de Brenes se creo bajo el mandato del Excmo. Alcalde D. Jorge Barrera García junto con la ayuda del T.E.S D. José Carlos Lara Campos, coordinador y D. Enrique Aguilar Vega, Jefe de la agrupación. Juntos queríamos volver a lanzar una agrupación que desapareció hace 20 años y que actualmente quedan antiguos voluntarios apoyando esta iniciativa de recuperar la importancia de tener una agrupación local para futuras emergencias en la localidad. Queremos agradecer a la agrupación local del ayuntamiento que a llevado a cabo esta iniciativa de recuperación de la agrupación local del municipio y confiar en los nuevos jefes de esta misma para su mantenimiento y funcionalidad. 

Año 2019

Att. D. José Carlos Lara Campos, coordinador de la ALVPC Brenes

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